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Asesoría, tramitación y gestión personalizada en Propiedad Industrial e Intelectual

Estamos aquí para ayudarte y asesorarte

Ventajas del registro de una marca:

- Protege el valor de la marca

- Defiende frente a marcas rivales

- Define tus derechos

- Evita la falsificación y el fraude

Marca (Ley Española)

Se entiende por marca todo signo o medio que sirve para distinguir al mercado productos o servicios de una persona (física o jurídica), de productos o servicios similares a los de otra persona. Con el registro se adquiere su protección; que no se consigue con el simple uso anterior. Su duración máxima es indefinida y se renuevan sus derechos cada diez años de la fecha de solicitud.

 

Marca Europea (EUIPO)

Se podrán constituir como marcas europeas, todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluyendo los nombres de personas, letras, cifras, o representaciones gráficas. Su solicitud te permite protegerla mediante un solo Registro en todo el territorio de la Unión Europea, es decir, los 28 países miembros. Su carácter unitario te otorga como titular el derecho exclusivo que te permitirá prohibir a terceros el uso de tu marca en todas las actividades comerciales. El carácter unitario de la Marca Europea simplifica los trámites a la vez que reduce los costes. La duración de la Marca Europea es de 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud. El registro puede ser renovado indefinidamente por periodos de 10 años.

Marca Internacional (OMPI)

Arreglo de Madrid y Protocolo de Madrid es un procedimiento para obtener el registro de una marca en cualquier Estado signatario del Arreglo y/o Protocolo de Madrid. Se requiere como condición previa que la marca esté registrada o solicitada en el país de origen.

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Marcas
Patentes
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Patente (Ley Española)

Son protegibles como patentes las nuevas invenciones que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. La patente tiene una duración de veinte años a partir de la fecha de solicitud, dándole al titular la exclusiva de fabricación y venta. Se considera invención nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica abarca todo aquello que ha sido presentado con anterioridad de manera oral o escrita y ha sido hecho público. La duración de su protección es de veinte años improrrogables a partir de la fecha de solicitud.

 

Modelo de Utilidad

Son protegibles como Modelos de Utilidad las invenciones que consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o forma de la que resulte alguna ventaja para su uso o fabricación. Como ejemplos tenemos: los instrumentos, aparatos, herramientas, etc. La duración de su protección es de diez años improrrogables a partir de la fecha de solicitud.

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Propiedad Intelectual / Copyright

La propiedad Intelectual es un tipo de propiedad que te pertenece como autor por la creación de una obra literaria, artística o científica (Art. LPI) y te otorga derechos de carácter personal y patrimonial, consistentes en la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de tu obra, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.

 

Implica que la obra no puede ser usada sin tu autorización previa onerosa y gratuita. Te corresponde la exclusiva de los derechos de explotación de la obra en cualquiera de sus formas. Las principales son:

 

- Reproducción: fijación de la obra en un medio de comunicación y la obtención de copias.

- Distribución: puesta a disposición del público del original o copias.

- Comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra sin la previa distribución de sus ejemplares.

- Transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de la cual se derive una obra diferente.

 

Los derechos de explotación como autor duran toda tu vida y 70 años más, momento en el que la obra pasa a ser de dominio público y puede ser utilizada por cualquiera siempre que respete su integridad y tú autoría.

 

Los derechos de explotación son trasmisibles a cualquier persona física o jurídica, formalizado por escrito y elevado a escritura pública.

Propiedad Intelectual

Diseño Nacional

El artículo 1.2 de la Ley 20/2003 establece que se entenderá por Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase, de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno. Esta última limitación no regirá en el caso de ornamentaciones bidimensionales. La solicitud múltiple deberá incluir una representación de cada uno de los diseños, con indicación de los productos a los que se apliquen.

 

Diseño Comunitario

Los dibujos y modelos están bien definidos en la Unión Europea. «La apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación». Artículo 3 del Reglamento sobre los dibujos y modelos Cobertura en toda la Unión Europea de países miembros.

Ventajas del registro:

Protege la apariencia de tus productos frente a las copias y las infracciones Crea un activo Define tus derechos Impide la falsificación y el fraude

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Diseños
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Experiencia:

Más de 20 años

Plazas y corresponsales:

En todo el mundo

Clientes:

Autónomos

Pymes

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Documentar e identificar la base legal sobre la que se desarrollan los tratamientos.

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  • Análisis de los datos tratados

  • Nivel de seguridad aplicable

  • Documento de Seguridad

  • Adaptación de documentación

  • Página web y redes sociales

  • Principio de responsabilidad proactiva 

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